Breve Reseña Histórica

 

RESEÑA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

Yucatán se caracteriza por la actualización permanente de sus ordenamientos jurídicos y en materia electoral no es la excepción.

En las últimas décadas el Congreso del Estado ha realizado diversas reformas que contribuyen al desarrollo, consolidación y difusión de la cultura democrática, lo que ha permitido a nuestro Estado, mantenerse acorde con la realidad política y social que se vive en la Entidad.

Entre las reformas de mayor trascendencia, se encuentran las relativas a la creación del órgano jurisdiccional encargado de calificar las elecciones de regidores, diputados y gobernador en el Estado, y declarar la validez de las mismas.

Las Leyes Electorales de los años 1964, 1978 y 1984, establecían el funcionamiento de un Colegio Electoral con competencia para calificar y declarar válidas las elecciones.

En Diciembre de 1989 la LI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó la Ley Electoral del Estado que dispone la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral con competencia para conocer y resolver los recursos de Apelación y Queja, determinando, que en contra de sus resoluciones no procede juicio ni recurso alguno, sin embargo, la facultad de calificar en última instancia las elecciones de Gobernador, Diputados y Regidores, recayó en el Colegio Electoral del Congreso local.

En abril de 1993, la LII Legislatura del H. Congreso del Estado, abrogó la Ley Electoral del Estado y aprobó el Código Electoral del Estado, creando el Tribunal Electoral del Estado, el cual fue competente para conocer y resolver recursos de Apelación e Inconformidad, continuando vigente la disposición constitucional local, relativa a la impugnación de resoluciones dictadas con posterioridad a la jornada electoral ante el Colegio Electoral del Congreso del Estado.

En Diciembre de 1994, la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, abrogó el Código Electoral del Estado y aprobó el Código Electoral del Estado de Yucatán, disponiendo que el Tribunal Electoral del Estado, sea competente para conocer, sustanciar y resolver recursos de Apelación, Inconformidad e imponer sanciones administrativas. Este ordenamiento jurídico creó el Tribunal Superior Electoral del Estado, con competencia para conocer, sustanciar y resolver el recurso de Reconsideración, procedente contra las resoluciones recaídas a los recursos de Inconformidad.

En mayo de 2006 la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, abrogó el Código Electoral del Estado de Yucatán y aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, estableciendo en el primer ordenamiento jurídico referido, que el Tribunal Electoral del Estado, es un organismo autónomo de carácter permanente, con personalidad y patrimonio propio y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral con competencia en el Estado para conocer, sustanciar y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, los Recursos de Apelación e Inconformidad, las impugnaciones relativas a los Procedimientos de Participación Ciudadana y la imposición de sanciones a partidos políticos y agrupaciones políticas.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas al Recurso de Apelación, de Inconformidad y el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, serán definitivas, en consecuencia, sus resoluciones solo pueden ser impugnadas, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad en la materia.

 

Modificado el ( Martes, 11 de Marzo de 2008 )
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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