Jurisprudencia
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTICULO 182.- En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, así como en los establecido en la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, el Pleno del Tribunal Electoral, es competente para:
I.- .........;
II.- .........;
III.- .........;
IV.- .........;
V.- .........;
VI.- .........;
VII.- .........;
VIII.- Fijar jurisprudencia en los términos de esta ley;
IX.- .........;
X.- .........;
XI.- .........;
XII.- .........;
XIII.- .........;
XIV.- .........; y
XV.- ..........
CAPÍTULO VI
DE LA JURISPRUDENCIA ELECTORAL
ARTICULO 204.- La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:
I.- Cuando el Pleno, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma;
II.- La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cuatro votos de los miembros del Pleno.
En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia; y
III.- Para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal del Pleno. Realizada la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato al Instituto Electoral de Tamaulipas y otras autoridades electorales que se considere, y se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 205.- La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para el Instituto Electoral de Tamaulipas. |
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