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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y LICENCIADA PATRICIA BERENICE HERNÁNDEZ CRUZ SECRETARIA EJECUTIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMIPE", Y EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD PÚBLICA”, REPRESENTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE, LICENCIADO FERNANDO BLUMENKRON ESCOBAR, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL, LICENCIADA XITLALI GÓMEZ TERÁN,PARA EL USO DE LA “PLATAFORMA TECNOLÓGICA PARA UN GOBIERNO TRANSPARENTE, COMPETITIVO E INNOVADOR”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
En la actualidad, los portales de Internet o sitios web constituyen una herramienta indispensable de las instituciones públicas para relacionarse con las personas, materializando los conceptos de transparencia y rendición de cuentas, a través de la publicación y difusión de información sobre su gestión.
Los portales de Internet deben ofrecer al usuario acceso fácil a una serie de recursos, trámites, servicios, así como poner a disposición de las personas información generada durante su quehacer cotidiano.
A través de éstos, los usuarios pueden tener acceso a información relevante y pertinente que puede contribuir para la mejor toma de decisiones; por ello, se requieren portales dinámicos, potentes, seguros y confiables.
DECLARACIONES:
I.- DECLARA EL “IMIPE” QUE:
I.1 Es un órgano constitucional autónomo previsto por el artículo 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y regulado por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha veintisiete de agosto del dos mil tres.
I.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar este acto jurídico, en términos de lo previsto por el artículo 97 numerales 1 y 4 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, las cuales no les han sido revocadas ni modificadas de forma alguna.
I.3 Que con el fin de facilitar el acceso a la información pública, el veintiocho de abril de dos mil siete, el Congreso del Estado de Morelos reforma la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, con el objetivo de dotar al ciudadano de los instrumentos y tecnología más actual que se tiene, permitiendo con ello el acceso a la información mediante medios electrónicos.
II.- DECLARA “LA ENTIDAD PÚBLICA” QUE:
II.1. Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial del Estado, y tendrá competencia para resolver de manera definitiva y firme las impugnaciones que se presenten en las distintas etapas del proceso electoral, en los tiempos no electorales, así como en lo relativo al plebiscito y al referéndum, en las formas y términos que determine la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, fracción VI, 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos; 165 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 3 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
II.2. Los servidores públicos que la representan se encuentran debidamente facultados para celebrar el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 175, fracción IX, y 179, fracción IV del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1.- Tienen interés en celebrar el presente instrumento, para efecto de incrementar los índices de transparencia y facilitar a los ciudadanos el acceso a la información pública.
III.2.- Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y así mismo el alcance de las obligaciones que contraen.
En atención a las Declaraciones que anteceden, las partes convienen celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente Instrumento consiste en establecer las bases de colaboración que permitan el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información pública, incrementar los índices de transparencia en el Estado, conforme al marco normativo correspondiente, así como la implementación de los instrumentos técnicos de último avance, siempre en beneficio de la sociedad morelense; efecto para el cual “LA ENTIDAD PÚBLICA”SE ADHIERE al proyecto denominado “Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”, comprometiéndose “LAS PARTES” al establecimiento de los mecanismos operativos y condiciones de la adhesión y se implementen las medidas necesarias para la evaluación de la página electrónica de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, en los términos que fije “EL IMIPE”.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto en materia del instrumento que se signa, ambas partes se comprometen a:
a) Realizar de manera conjunta las actividades necesarias para que “EL IMIPE” se encuentre en posibilidades de evaluar a través del proyecto denominado “Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”, la página electrónica de “LA ENTIDAD PÚBLICA”,en términos de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, su reglamento y los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.
b) Trabajar conjuntamente en las ediciones específicas e implementación que requieran efectuarse en dicha plataforma.
c) Diseñar de manera conjunta los esquemas para la celebración de reuniones de trabajo y cursos de capacitación dirigidos a los servidores públicos que para tal efecto sean designados por “LA ENTIDAD PÚBLICA”, a fin de que obtengan los conocimientos y habilidades necesarias que permitan la implementación adecuada de la “Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL IMIPE”:
a) Impulsar, facilitar y hacer efectivo la medición del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, a través del establecimiento de la “Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”.
b) Brindar asesoría a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, sobre el contenido que en materia de transparencia y acceso a la información pública, se incorpore al portal electrónico de este.
CUARTA.-OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD PÚBLICA”:
a) Se compromete a prestar las facilidades necesarias a “EL IMIPE” a fin de implementar la Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”, en aras de una mejor medición del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
QUINTA. NORMATIVA.- Cualquier disposición contenida en el presente instrumento jurídico que sea contraria a las disposiciones establecidas por los ordenamientos vigentes en la entidad, en materia de transparencia y acceso a la información pública, será nula de pleno derecho.
SEXTA. EJECUCIÓN.- A efecto de alcanzar los objetivos señalados en el presente instrumento, “LAS PARTES” acuerdan que en lo sucesivo podrán suscribir acuerdos específicos de ejecución cuando así lo convengan.
SÉPTIMA. VIGENCIA.- El presente instrumento tendrá vigencia a partir del día de su celebración y hasta la terminación del proyecto denominado “Plataforma Tecnológica para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador”.
OCTAVA. DOMICILIOS.- para los efectos legales de este acto jurídico “LAS PARTES” señalan como su domicilio:
“LA ENTIDAD PÚBLICA”. El ubicado en Calle Retorno de Neptuno, número 6, Colonia Jardines de Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62360.
“El IMIPE”. El ubicado en Boulevard Benito Juárez número 67, colonia Centro de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.- Las relaciones de trabajo que cada una de “LAS PARTES” establezca con sus trabajadores y empleados, será de su exclusiva responsabilidad, por lo que cada uno deberá responder de todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativo o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegaré a formularse, por lo que, en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.“LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá darse por concluido por cualquiera de ellas, previo aviso por escrito con un plazo de treinta días de anticipación, en la inteligencia de que, las partes vigilarán la conclusión de los proyectos, programas, acciones trascendentes de cooperación ya iniciados con anterioridad, para que estos no se vean afectados por la terminación anticipada de alguna de ellas.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, las partes resolverán de mutuo acuerdo y por escrito las diferencias, a través de los firmantes del presente instrumento, o las personas que las partes designen para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la subsistencia del conflicto y agotada la conciliación propuesta, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la competencia contenciosa de los Tribunales del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.
Leído por los que en él intervienen y por no existir, dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad de las partes, lo firman de conformidad en dos tantos originales en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los quince días del mes de noviembre de dos mil once.
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POR “EL IMIPE”
LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA
CONSEJERA PRESIDENTA DEL
INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
LIC. PATRICIA BERENICE HERNÁNDEZ CRUZ
SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
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POR “LA ENTIDAD PÚBLICA”
LIC. FERNANDO BLUMENKRON ESCOBAR
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
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TESTIGOS DE HONOR
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M. EN D. SALVADOR GUZMAN ZAPATA
CONSEJERO PROPIETARIO DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
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LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ
CONSEJERA PROPIETARIA DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
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LIC. ÓSCAR LEONEL AÑORVE MILLÁN
MAGISTRADO TITULAR DE LA PONENCIA UNO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
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M. EN D. HERTINO AVILÉS ALBAVERA
MAGISTRADO TITULAR DE LA PONENCIA DOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
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