| Catálogo Medios de Impugnación |
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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 4
1. El Sistema de Medios de Impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
I. Que todos los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
II. La constitucionalidad y legalidad de los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos del Estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de las normas aplicables en la materia; y
III. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El Sistema de Medios de Impugnación se integra por:
I. El juicio Electoral;
II. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y
III. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.
ARTÍCULO 5
1. Corresponde al Tribunal Electoral conocer y resolver de los medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley.
ARTÍCULO 6
1. Las autoridades estatales y municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4, no cumpla las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente Ordenamiento.
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